Auto Supremo AS/0170/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2012

Fecha: 23-Ago-2012

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Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

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VISTOS: Los Recursos de Casación, interpuesto por Nilo Guaraguara Goytia, de fojas 837 a 849 vuelta y de Julio Vicente Luna, de fojas 854 a 856, contra el Auto de Vista Nº 241/2011 de fecha 18 de junio, de fojas 828 a 830 y Auto Complementario de fecha 26 de julio de fojas 834 emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al referido recurso de fojas 863 a 864, dentro de ejecución de sentencia del ordinario de Reivindicación, seguido por Abraham Lazarte Lizarazu y otra contra Nilo Guaraguara Goytia y otro, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo, emite Sentencia de fecha 23 de febrero de 2011, de fojas 758 a 766, que declara PROBADA en parte la demanda principal de fojas 8 a 9 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a las mutuas peticiones de los demandados y se declara IMPROBADAS en parte las acciones reconvencionales; con referencia a la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, cursa en obrados el desistimiento del derecho y la acción reconvencional, por lo que quedan nulas todas sus actuaciones. Y con referencia a los demandados Nilo Guaraguara Goytia y Julio Vicente Luna se mantiene vigente los títulos de propiedad de los mismos. Deducida la apelación por los demandados en contra de la sentencia referida, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia Auto de Vista Nº 241/2011 de fecha 18 de junio, de fojas 828 a 830 y Auto Complementario de fecha 26 de julio de fojas 834, anulando el auto de concesión de alzada de fecha 22 de marzo de 2011 y declarando ejecutoriada la sentencia apelada respecto al apelante Juan Vicente Luna y confirmando la sentencia con relación al apelante Nilo Guaraguara Goytia, con costas, así como el Auto de fecha 23 de febrero de 2000, con la modificación de que no procede la condenación en costas.

2.- Contra el Auto de Vista de referencia, Nilo Guaraguara Goytia y Juan Vicente Luna, por separado, interponen recurso de casación en la forma, en base a los siguientes argumentos:

Que, Nilo Guaraguara Goytia plantea recurso de casación en la forma, en aplicación de los artículos 252, 254 numeral 4), con relación a los artículos 275 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el Auto de Vista y su complementario hubiesen infringido los derechos constitucionales tanto del recurrente como de su esposa al derecho de petición, a la defensa y al debido proceso, porque el Tribunal de Alzada no hubiera respetado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo debiera haber motivado los agravios sobre nulidad de obrados solicitada por falta de pronunciamiento a las infracciones al litisconsorcio, al debido proceso y a la defensa que hubiesen sido acusados en apelación. Asimismo el recurrente refiere que el Auto de Vista no se hubiese pronunciado respecto a que la sentencia no hubiera resuelto las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por el mismo, de la misma forma, el referido manifiesta que dicha resolución no se hubiese pronunciado sobre la denuncia que hiciera el recurrente en apelación respecto a que dicha sentencia sería ultra petita, al establecer la restitución del terreno que ocupan por error, sin que se hubiera demandado la restitución de 11.000 m2, toda vez que en la demanda se reclama la reivindicación de 1.000 m2, y de la misma forma el recurrente expresa que el Auto de Vista no hubiese omitido su reclamo sobre errónea e ilegal valoración de las pruebas, solicitando casar en la forma el Auto de Vista y su auto complementario, disponiendo la anulación llana de estas resoluciones, ordenando al Tribunal de Alzada se pronuncie sobre el recurso, cumpliendo el artículo 236 del Adjetivo Civil