Auto Supremo AS/0170/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2012

Fecha: 23-Ago-2012

Que, la sentencia deberá contener decisiones expresas, positivas y precisas y asimismo recaer sobre las


Que, la sentencia deberá contener decisiones expresas, positivas y precisas y asimismo recaer sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, conforme dispone el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el artículo 192 del referido Adjetivo, que hacen al principio de congruencia, en el caso de autos, Juan Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia interpusieron excepciones perentorias al momento de contestar la demanda, el primero sobre falsedad, falta de acción y derecho y prescripción, el segundo relativo a falsedad, ilegalidad, improcedencia y prescripción, las cuales no fueron resueltas en sentencia tal cual establece el numeral 3) del artículo 192 del Adjetivo Civil, vulnerando la trascendencia que tiene la sentencia, toda vez que el Juez de Primera Instancia en la parte considerativa sobre los hechos no probados, en el punto tres, simplemente hace alusión a que no fueron acreditadas las excepciones perentorias y fundamenta su análisis solamente respecto a la excepción de prescripción, empero referente a todas las excepciones perentorias planteadas no las fundamenta, ni mucho menos las resuelve, siendo que las excepciones perentorias recaen en lo sustancial del proceso y deben ser resueltas en sentencia, tal cual instituye el artículo 343 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, omisión que vulnera el derecho al debido proceso que hace a la seguridad jurídica, al que tienen derecho tanto los demandados como el demandante, omisión que tampoco fue observada por el Tribunal de Alzada