POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el proveído de autos para sentencia de fojas 756, hasta que el Juez de Primera Instancia pronuncie sentencia resolviendo las excepciones perentorias planteadas por los demandados Juan Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia
- Proceso: Ejecución de sentencia del ordinario de Reivindicación
- Partes:Abraham Lazarte Lizarazu y otra c/ Nilo Guaraguara Goytia y otro
- 2
- Por su parte, el recurrente Juan Vicente Luna, refiere que el Auto de Vista no
- CONSIDERANDO II
- Que, la sentencia deberá contener decisiones expresas, positivas y precisas y asimismo recaer sobre las
- Respecto a la falta de citación a la esposa del demandado Nilo Guaraguara Goytia, evidentemente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- ibro Tomas de Razón 170/2012
