De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella que cursa de fs. 4 a 5 vta., presentada por el recurrente Oscar Aliaga Czerniewicz y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10 de 27 de julio de 2010, que cursa de fs. 312 a 317, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Teresa Adelaida Flores Perrogón, absuelta de la acusación penal por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiendo costas a la parte querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida a través del memorial de fs. 328 a 329, siendo declarado admisible e improcedente mediante Auto de Vista 21 de 2 de febrero de 2012, que cursa de fs. 343 a 344 de obrados, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la sentencia impugnada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella que cursa de fs. 4 a 5 vta., presentada por el recurrente Oscar Aliaga Czerniewicz y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10 de 27 de julio de 2010, que cursa de fs. 312 a 317, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Teresa Adelaida Flores Perrogón, absuelta de la acusación penal por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiendo costas a la parte querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida a través del memorial de fs. 328 a 329, siendo declarado admisible e improcedente mediante Auto de Vista 21 de 2 de febrero de 2012, que cursa de fs. 343 a 344 de obrados, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 6 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Afirma que, en la misma Resolución impugnada, se señaló que habría cumplido con la orden
- El art
- efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por lo expuesto, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
