Por lo expuesto, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de
que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 6 de julio de 2012, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Además, en cumplimiento al requisito de fondo, fundamenta con precisión que el Auto de Vista 21 de 2 de febrero de 2012, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resulta contradictorio a los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003, relativos a la obligación que tiene el Tribunal de alzada, de fundamentar respecto a cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, por cuanto el Auto de Vista ahora impugnado hubiera incurrió en contradicciones en cuanto al cumplimiento de las observaciones que inicialmente se efectuaron a su recurso y que en definitiva no se refirió al argumento relativo a la falta de fundamentación en la Sentencia pronunciada dentro del presente proceso penal.
Por lo expuesto, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en admisible
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de
que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 6 de julio de 2012, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Además, en cumplimiento al requisito de fondo, fundamenta con precisión que el Auto de Vista 21 de 2 de febrero de 2012, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resulta contradictorio a los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003, relativos a la obligación que tiene el Tribunal de alzada, de fundamentar respecto a cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, por cuanto el Auto de Vista ahora impugnado hubiera incurrió en contradicciones en cuanto al cumplimiento de las observaciones que inicialmente se efectuaron a su recurso y que en definitiva no se refirió al argumento relativo a la falta de fundamentación en la Sentencia pronunciada dentro del presente proceso penal.
Por lo expuesto, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en admisible
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 6 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Afirma que, en la misma Resolución impugnada, se señaló que habría cumplido con la orden
- El art
- efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por lo expuesto, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
