El art
Previa referencia al principio de congruencia, sostiene que en la apelación y consiguiente complementación, se argumentó la falta de fundamentación y la contravención de normas legales; empero, el Auto de Vista impugnado, si bien se refirió someramente a las leyes y normas legales que invocó, no lo hizo respecto a la falta de fundamentación esgrimida como argumento con relación a la Sentencia dictada por el Juez del proceso; lo que implica, que el Tribual ad quem, no dio cumplimiento al principio de congruencia que rodea su función revisora, ya que de haberlo hecho, se habría percatado que la Sentencia de primera instancia no se encontraba debidamente fundamentada y haciendo uso de su facultad revisoría debió ordenar se subsane esa anómala situación; y, al no hacerlo se conculcó el debido proceso, la tutela jurisdiccional y se transgredió el principio de seguridad jurídica, lo que contradice en su planteamiento, con los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 6 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Afirma que, en la misma Resolución impugnada, se señaló que habría cumplido con la orden
- El art
- efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por lo expuesto, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
