Contra la resolución de segunda instancia, la demandada María Cristina Espada Orsini, por memorial de
Contra la resolución de segunda instancia, la demandada María Cristina Espada Orsini, por memorial de fojas 251 a 252, interpone recurso de casación en la forma, con los siguientes argumentos:
Que, el Tribunal de segunda instancia, no se hubiere pronunciado sobre lo denunciado en el numeral 2.5 del recurso de apelación, relativo a que el juez de primera instancia a tiempo de emitir la sentencia y el auto complementario, ha incumplido lo regulado por el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber efectuado un prolijo examen del proceso, para subsanar de oficio o mandar se subsane cualquier defecto procesal, como ha ocurrido con la pérdida de la documental de fojas 164 a 169, referidas a un interrogatorio, acta de confesión provocada, juramento de posiciones de la demandada y de la demandante, piezas que fueron repuestas después de haberse dictado sentencia; indica que, el tribunal ad quem en clara confusión e inobservancia de los principios de pertinencia, congruencia y exhaustividad previstos en los artículos 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, no se pronuncia sobre el particular, aclarando que en ningún momento su persona impugna la falta de referencia de la prueba; manifiesta que estos actos procesales están viciados de nulidad al no haberse cumplido lo preceptuado por el artículo 191 del Código adjetivo civil, lo que constituye causal de nulidad a decir de los numerales 4 y 7 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber dado aplicación a lo estatuido por los artículos 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Rendición de cuentas
- Partes:Kumiko Kitaura c/ María Cristina Espada Orsini
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 251 a 252 deducido por María Cristina Espada
- Apelada la resolución por la demandada María Cristina Espada Orsini, la Sala Civil Primera de
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandada María Cristina Espada Orsini, por memorial de
- Finaliza su recurso, solicitando al Alto Tribunal, que previo traslado de ley, se disponga la
- En la especie, la recurrente no señala en términos claros, concretos y precisos la ley
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 184/2012
