En la especie, la recurrente no señala en términos claros, concretos y precisos la ley
CONSIDERANDO: La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 numeral 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, no es solo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 - 2). De ahí que, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del articulo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.
En la especie, la recurrente no señala en términos claros, concretos y precisos la ley o las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente. En su lacónico memorial de fojas 251 a 252, sólo refiere a que el tribunal ad quem no se hubiere pronunciado sobre la denuncia de extravió de algunas piezas del proceso en el juzgado de primera instancia. Esta simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que debe hacer la recurrente para demostrar la forma en la que el tribunal de grado violó, aplicó falsa o erróneamente las normas que se impugnan para dar lugar a una decisión anulatoria, es decir, señalar en qué medida el extravió de esa documental afecto o perjudicó sus intereses, por ello, que la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos, con el agravante de mencionar normas legales derogadas, como resulta el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue derogado por la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar
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