VISTOS: El recurso de casación de fojas 251 a 252 deducido por María Cristina Espada
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 251 a 252 deducido por María Cristina Espada Orsini contra el Auto de Vista Nº SCI.274 de 30 de agosto de 2007, cursante de fojas 246 a 248, dictado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por Kumiko Kitaura contra la recurrente, la respuesta de fojas 254 a 255, el auto concesorio de fojas 256, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 198 de 4 de junio de 2007, complementada por auto de fojas 216, declarando probada la demanda de fojas 22 a 23 y en su mérito ordena a la demandada, complemente su rendición de cuentas con la presentación de balance y estados financieros sobre el monto total reclamado en la demanda, así como presente respaldo legal por la suma de $us. 3.056,68, sea en el plazo de 30 días desde la ejecutoria de la sentencia
- Proceso: Rendición de cuentas
- Partes:Kumiko Kitaura c/ María Cristina Espada Orsini
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 251 a 252 deducido por María Cristina Espada
- Apelada la resolución por la demandada María Cristina Espada Orsini, la Sala Civil Primera de
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandada María Cristina Espada Orsini, por memorial de
- Finaliza su recurso, solicitando al Alto Tribunal, que previo traslado de ley, se disponga la
- En la especie, la recurrente no señala en términos claros, concretos y precisos la ley
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 184/2012
