Al primer punto
Al primer punto.- Que, revisado el Auto impugnado se tiene que el mismo cumple con los estándares mínimos de fundamentación y motivación que debe contener toda Resolución judicial, de cuyo contenido se puede concluir con facilidad cuáles han sido las razones que les ha guiado al Tribunal Ad-quem para confirmar la Sentencia apelada. Por otra parte, el recurrente debe tener en cuenta que en su oportunidad no presento la tacha de los testigos de cargo ante la autoridad jurisdiccional que estaba a cargo del plenario de la causa, por lo que con dicha conducta misivita convalidó esa actuación judicial que ahora impugna y la tilda de nula, además debe tener en cuenta el recurrente que el art. 148-2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 señala como a prohibidos para declarar a los ascendientes y descendientes y en el caso de autos se trata de la Abuela que está en segundo grado ascendente y la Tía en tercer grado ascendente colateral no alcanzadas por la norma, en consecuencia no son ciertos los agravios denunciados en el Recurso de Casación
- Partes: Gloria Viviana Vargas Meruvia c/ Andrey Rioja Korman
- CONSIDERANDO I: Que, con base en la querella y Requerimiento Fiscal de fs
- Notificado Andrey Rioja Kormancon con la Sentencia de Primera instancia, presentó Recurso de Apelación mediante
- Que, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 12 de febrero de 1998
- Por memorial de fs
- Por Auto Supremo 613/2000 de 25 de octubre de fs
- Mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2011 la Sala Penal Segunda de
- CONSIDERANDO III: Que, de la exhaustiva revisión del proceso y del análisis de los argumentos
- Al primer punto
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2012
