Auto Supremo AS/0253/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2012

Fecha: 24-Ago-2012

CONSIDERANDO I: Que, con base en la querella y Requerimiento Fiscal de fs


Delito: Amenazas

Recurso: Casación

 

VISTOS:

El Recurso de Casación de fs. 402 a 404 presentado el 17 de noviembre de 2011 por Andrey Rioja Korman, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2011 (fs. 398 y 399), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido a instancia de Gloria Viviana Vargas Meruvia contra el recurrente por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 412 y 413, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, con base en la querella y Requerimiento Fiscal de fs. 1 a2, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Resolución de 14 de julio de 1996 (de fs. 2 vta.) dictó el Auto Inicial de la Instrucción, disponiendo la apertura del sumario de la causa contra Andrey Rioja Korman por estar el hecho de su conducta incurso en las previsiones de los arts. 282, 287 y 293 (Difamación, Injuria y Amenazas) del Código Penal, mediante memorial de fs. 13 la querellante solicitó la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción por el delito de Extorsión previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal, por Auto de 28 de agosto de 1996 fue admitida la ampliación, y mediante resolución de No. 18/1997 se dictó el Auto Final de la Instrucción de 04 de junio de 1997 y por el que se dispone el Procesamiento del imputado Andrey Rioja Korman, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de Extorsión y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 333 y 293 del Código Penal, cumplidas la formalidades legales, desarrollado el plenario de la causa con todas sus incidencias y sustanciado el proceso por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, se dictó la Sentencia de 26 de septiembre de 1997 (fs. 368 a 378), mediante la cual se declaró al procesado Andrey Rioja Korman, autor y culpable de la comisión del delito de "Amenazas", previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, imponiéndole la sanción de 6 meses de prestación de trabajo en la defensa pública en calidad de mensajero y sea en horas de la mañana de lunes a viernes acorde a los cánones del art. 28 de la misma codificación y, multa de 50 días, a razón de Bs. 5 por día, con costas a favor del Estado y la parte civil cuanto a la reparación de daños y perjuicios