POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
Al segundo punto.-Que, el recurrente debe recordar que el art. 238-1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 señala: "el Juez podrá: 1) Ordenar el verificativo de todas aquellas diligencias y pruebas que a su juicio fueren conducentes al descubrimiento de la verdad del hecho que se juzga...", facultad discrecional que el Juez de la causa podía ejercer y ordenar que la parte civil preste su declaración Instructiva Jurada, ahora si en dicha oportunidad el acusado no estaba asistido de su abogado defensor, dicha ausencia no le ha puesto en estado de indefensión al recurrente porque en nada cambió su situación jurídica, que se mantuvo incólume, máxime si tenemos presente que no existe la nulidad por la simple nulidad, es más lo invocado por el recurrente como motivo de nulidad, no se encuentra en los motivo señalados por el art. 297 del Adjetivo Penal de 1972. Dividiendo en consecuencia el Recurso deducido en Infundado.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8- II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal a fs. 412 y 413 y aplicando el art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara: INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 402 a 404, al no ser evidentes las violaciones de las leyes sustantivas y procesales acusadas por el recurrente Andrey Rioja Korman, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2011 (fs. 398 y 399), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido a instancia de Gloria Viviana Vargas Meruvia contra el recurrente por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, con costas en todas las instancias
- Partes: Gloria Viviana Vargas Meruvia c/ Andrey Rioja Korman
- CONSIDERANDO I: Que, con base en la querella y Requerimiento Fiscal de fs
- Notificado Andrey Rioja Kormancon con la Sentencia de Primera instancia, presentó Recurso de Apelación mediante
- Que, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 12 de febrero de 1998
- Por memorial de fs
- Por Auto Supremo 613/2000 de 25 de octubre de fs
- Mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2011 la Sala Penal Segunda de
- CONSIDERANDO III: Que, de la exhaustiva revisión del proceso y del análisis de los argumentos
- Al primer punto
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2012
