Auto Supremo AS/0253/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2012

Fecha: 24-Ago-2012

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de


Al segundo punto.-Que, el recurrente debe recordar que el art. 238-1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 señala: "el Juez podrá: 1) Ordenar el verificativo de todas aquellas diligencias y pruebas que a su juicio fueren conducentes al descubrimiento de la verdad del hecho que se juzga...", facultad discrecional que el Juez de la causa podía ejercer y ordenar que la parte civil preste su declaración Instructiva Jurada, ahora si en dicha oportunidad el acusado no estaba asistido de su abogado defensor, dicha ausencia no le ha puesto en estado de indefensión al recurrente porque en nada cambió su situación jurídica, que se mantuvo incólume, máxime si tenemos presente que no existe la nulidad por la simple nulidad, es más lo invocado por el recurrente como motivo de nulidad, no se encuentra en los motivo señalados por el art. 297 del Adjetivo Penal de 1972. Dividiendo en consecuencia el Recurso deducido en Infundado.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8- II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal a fs. 412 y 413 y aplicando el art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara: INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 402 a 404, al no ser evidentes las violaciones de las leyes sustantivas y procesales acusadas por el recurrente Andrey Rioja Korman, impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2011 (fs. 398 y 399), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido a instancia de Gloria Viviana Vargas Meruvia contra el recurrente por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, con costas en todas las instancias