Auto Supremo AS/0264/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2012

Fecha: 04-Sep-2012

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 264 Fecha: Sucre, 04 de septiembre de 2012

Expediente: 38/08

Distrito: Cochabamba

Partes : Jason Angulo Jaimes y Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación legal de Marcelo Velásquez Paz Soldán.

Recurso: Revisión de Sentencia

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación legal de Marcelo Velásquez Paz Soldán de fs. 126 a 135 y vlta., emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Gastón Torrez Aguilar en contra de Jasón Angulo Jaimes y del recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252-3) del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Auto Constitucional N° 385 de fs. 354 a 359 vta.; y,

CONSIDERANDO: (Circunstancias procesales)

Que, Marcelo Velásquez Paz Soldán condenado a 30 años de presidio sin derecho a indulto por el delito de Asesinato, mediante el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, fundada en el art. 421-1) del Código de Procedimiento Penal; es decir, en la existencia de una Sentencia dictada dentro de otro proceso penal sobre hechos acaecidos en circunstancias similares, señala que:

1) Los hechos tenidos como fundamento en la Sentencia resultan incompatibles con los establecidos en otra Sentencia penal ejecutoriada y efectuado un análisis comparativo entre ambos procesos penales a objeto de demostrar que siendo ambos casos análogos y coincidentes, se han dictado dos Sentencias totalmente disímiles.

2) Con los antecedentes anotados, ofrece elementos probatorios consistentes en un Certificado de Nacimiento; Certificado de Permanencia y disciplina del Centro Penitenciario "El Abra"; fotocopias legalizadas del Auto de Vista emergente de la Apelación Restringida, Auto Supremo de N° 1° de agosto de 2006, que dejó sin efecto el Auto de Vista, Auto Supremo de N° 13 de diciembre de 2006 que declaró Admisibles los Recursos de Casación formulados por ambos procesados, Auto Supremo que declara Infundados los Recursos de Casación, Sentencia N° 18/05 por la que se Condena a Jasón Angulo Jaimes de 18 años de edad y Marcelo Velásquez Paz Soldán de 18 años de edad a 30 años de presidio sin derecho a indulto por el delito de Asesinato, Acta de Registro de Juicio Oral; asimismo, ofrece como prueba documental fotocopias legalizadas del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Boris Omar Valdez Álvarez y otros, consistentes en el Acta de Juicio Oral, Declaraciones Testifícales, Sentencia, Auto de Vista y Autos Supremos Pronunciados en otro caso similar.

Por cuerda separada, efectuó la relación circunstanciada del hecho y del caso similar que planteo para su consideración y aplicabilidad vinculados con los parecidos acontecimientos, en los que existe multiplicidad de sujetos actuando bajo influencia de alcohol, agresión en superioridad de número, se produce la muerte de la víctima sin determinar quién dio el golpe que causó el impacto mortal, la Certificación Médica Legal de los traumatismos sufridos por las víctimas, el accionar indirecto y eventual por cuanto no se buscó la muerte de la persona sino el detrimento físico, la edad de los condenados, que en ambos casos confluyen sobre la figura de Homicidio y no como se ha determinado en el caso planteado como Asesinato, encontrándose ausentes algunos elementos configurativos del tipo delictivo de Asesinato.

Concluyo, solicitando que el recurso interpuesto sea admitido, en virtud del art. 421 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, disponiendo se anule la Sentencia recurrida, dictando al efecto nueva Sentencia y sea por el delito de Homicidio, o en su caso se disponga la realización de un nuevo juicio en cumplimiento de art. 424 del citado Código Adjetivo.

Que admitido que fue el presente recurso y previas la formalidades prevista por los arts. 421 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 6 de julio de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo N° 363 de fs. 315 a 318, anuló la Sentencia recurrida resolviendo en el fondo la Condena del procesado Marcelo Vásquez Paz Soldan a la pena de doce años de presidio por el delito previsto en el art. 251 del Código Penal (Homicidio), a cumplir en la Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba.

Notificado que fue el referido Auto Supremo, fue objeto del Recurso de Amparo Constitucional, mismo que fue resuelto mediante Auto N° 385 de 11 de octubre de 2011, mismo, que en su parte resolutiva dispuso Conceder la Tutela constitucional demandada en consecuencia dejo sin efecto el Auto Supremo N° 363 de 6 de julio de 2011.

CONSIDERANDO: ( Procedibilidad ante un Recurso de Revisión de Sentencia)

Debemos entender el Recurso de Revisión de Sentencia contenido en el Título IV del Código de Procedimiento Penal, como una acción extraordinaria capaz de permitir la revisión de una Sentencia ejecutoriada en proceso, la cual en el ámbito penal se halla destinada al imputado, propiamente dicho al condenado en casos expresamente señalados por la Ley Procesal.

Podetti indica: "Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el juicio".

Cortes Domínguez indica: "Que la labor del Tribunal de Revisión no es determinar si existe o no alguna causa o motivo que invalide la Sentencia, sino sólo y exclusivamente si, a la vista existen circunstancias que no han sido tomadas en cuenta por el juzgador, la Sentencia debe rescindirse por ser totalmente injusta".

Debe considerarse que la revisión no es un momento procesal o medio de impugnación, porque no se pone en juego la validez de la Sentencia si no que ante nuevos elementos y circunstancias no conocidos ante la autoridad jurisdiccional, la Sentencia injusta debe rescindirse.

La revisión o Recurso de Revisión de Sentencia al momento de analizar una Sentencia condenatoria formal y materialmente valida por ende firme debe cumplir con aspectos enteramente formales contenidos en los arts. 421 y 422 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: (Análisis y consideración del Recurso de Revisión de Sentencia)

Que, ante la formulación del Recurso de Revisión de Sentencia, mediante Auto Supremo N° 532 de 3 de noviembre de 2010 de fs. 162 a 163 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió ADMITIR el recurso planteado y en consecuencia se cumplió con el procedimiento establecido para la consideración del referido recurso hasta emisión de nueva Sentencia, que sin embargo fue dejada sin efecto por mandato de Auto Constitucional N° 385 de 11 de octubre de 2011; por lo que siendo estos fallos de cumplimiento obligatorio al fin señalado en dicho Auto corresponde tener presente los siguientes extremos:

Que, en cumplimiento a lo señalado por la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, se realizó la elección de Magistradas y Magistrados del Órgano Judicial, y que una vez asumidas las funciones de las nuevas autoridades en cumplimiento de la Ley del Órgano Judicial (Disposición Transitoria), los Magistrados Suplentes asumen competencia para la resolución de causas; en consecuencia, el presente proceso debe ser resuelto por este cuerpo colegiado.

Que, se tiene de antecedente como último actuado de la ex Corte Suprema de Justicia, la emisión del Auto Supremo N° 363 de 6 de julio de 2011 (Dejado sin Efecto) que a los fines de cumplir con la emisión de un nuevo Auto Supremo, es menester que se dé cumplimiento al procedimiento establecido para este recurso es decir el señalamiento de una Audiencia pública donde las partes puedan realizar la fundamentación de su recurso así como la presentación de pruebas según el caso corresponda.

Que, conforme lo señalado supra siendo el Principio de Inmediación el que garantiza el vínculo de la partes con el juzgador, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial.

Chiovenda: Señala, "El juez participa como fuerza viva y activa, en la medida que el Estado ha de interesarse, no en el objeto de la litis sino en el modo en que ésta se desarrolle".

Este aspecto se halla apoyado con el Principio de Contradicción e Igualdad donde las partes formularán respuesta a lo que la otra parte señala en igualdad de oportunidades.

Que, el pretender hacer valer una audiencia (fs.311 a 314) en el que no intervienen las actuales autoridades que asumieron competencia del caso, conlleva a la vulneración de los principios anteriormente señalados, rompiendo así, la regla que impone el Código de Procedimiento Penal, en lo que se refiere al juicio oral para considerar la solicitud de Revisión de Sentencia, por lo que corresponde corregir dicho aspecto.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley órgano Judicial, art. 8-11) de la Ley N° 212, conforme a lo dispuesto por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal; a fin de dar cumplimiento al Auto Constitucional N° 385/11 previamente dispone: DEJAR SIN EFECTO la audiencia de 29 de junio de 2011 cursante de fs. 311 a 314., señalándose nuevo día y hora de audiencia para el 17 de Septiembre de 2012, a horas 15:30 a realizarse en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia ubicado en la calle Luís Paz Arce Nº 352.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.-

Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.

Fdo. Silvana Rojas Panoso

Fdo. Willam E. Alave Laura

Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora

Libro Tomas de Razón 1/2012
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