Que, ante la formulación del Recurso de Revisión de Sentencia, mediante Auto Supremo N° 532
CONSIDERANDO: (Análisis y consideración del Recurso de Revisión de Sentencia)
Que, ante la formulación del Recurso de Revisión de Sentencia, mediante Auto Supremo N° 532 de 3 de noviembre de 2010 de fs. 162 a 163 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió ADMITIR el recurso planteado y en consecuencia se cumplió con el procedimiento establecido para la consideración del referido recurso hasta emisión de nueva Sentencia, que sin embargo fue dejada sin efecto por mandato de Auto Constitucional N° 385 de 11 de octubre de 2011; por lo que siendo estos fallos de cumplimiento obligatorio al fin señalado en dicho Auto corresponde tener presente los siguientes extremos:
Que, en cumplimiento a lo señalado por la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, se realizó la elección de Magistradas y Magistrados del Órgano Judicial, y que una vez asumidas las funciones de las nuevas autoridades en cumplimiento de la Ley del Órgano Judicial (Disposición Transitoria), los Magistrados Suplentes asumen competencia para la resolución de causas; en consecuencia, el presente proceso debe ser resuelto por este cuerpo colegiado
- Partes : Jason Angulo Jaimes y Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación legal de Marcelo
- Que, Marcelo Velásquez Paz Soldán condenado a 30 años de presidio sin derecho a indulto
- 2) Con los antecedentes anotados, ofrece elementos probatorios consistentes en un Certificado de Nacimiento; Certificado
- Por cuerda separada, efectuó la relación circunstanciada del hecho y del caso similar que planteo
- Concluyo, solicitando que el recurso interpuesto sea admitido, en virtud del art
- Que admitido que fue el presente recurso y previas la formalidades prevista por los arts
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- Debemos entender el Recurso de Revisión de Sentencia contenido en el Título IV del Código
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- Cortes Domínguez indica: "Que la labor del Tribunal de Revisión no es determinar si existe
- Debe considerarse que la revisión no es un momento procesal o medio de impugnación, porque
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- Este aspecto se halla apoyado con el Principio de Contradicción e Igualdad donde las partes
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- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 1/2012
