Concluyo, solicitando que el recurso interpuesto sea admitido, en virtud del art
Concluyo, solicitando que el recurso interpuesto sea admitido, en virtud del art. 421 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, disponiendo se anule la Sentencia recurrida, dictando al efecto nueva Sentencia y sea por el delito de Homicidio, o en su caso se disponga la realización de un nuevo juicio en cumplimiento de art. 424 del citado Código Adjetivo
- Partes : Jason Angulo Jaimes y Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación legal de Marcelo
- Que, Marcelo Velásquez Paz Soldán condenado a 30 años de presidio sin derecho a indulto
- 2) Con los antecedentes anotados, ofrece elementos probatorios consistentes en un Certificado de Nacimiento; Certificado
- Por cuerda separada, efectuó la relación circunstanciada del hecho y del caso similar que planteo
- Concluyo, solicitando que el recurso interpuesto sea admitido, en virtud del art
- Que admitido que fue el presente recurso y previas la formalidades prevista por los arts
- Notificado que fue el referido Auto Supremo, fue objeto del Recurso de Amparo Constitucional, mismo
- Debemos entender el Recurso de Revisión de Sentencia contenido en el Título IV del Código
- Podetti indica: "Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario encaminado a
- Cortes Domínguez indica: "Que la labor del Tribunal de Revisión no es determinar si existe
- Debe considerarse que la revisión no es un momento procesal o medio de impugnación, porque
- La revisión o Recurso de Revisión de Sentencia al momento de analizar una Sentencia condenatoria
- Que, ante la formulación del Recurso de Revisión de Sentencia, mediante Auto Supremo N° 532
- Que, se tiene de antecedente como último actuado de la ex Corte Suprema de Justicia,
- Chiovenda: Señala, "El juez participa como fuerza viva y activa, en la medida que el
- Este aspecto se halla apoyado con el Principio de Contradicción e Igualdad donde las partes
- Que, el pretender hacer valer una audiencia (fs
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 1/2012
