FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el demandado plantea recurso de casación en la forma manifestando que solicitó la intervención en el proceso de un tercero interesado refiriéndose al laboratorio "Catedral" y también que solicitó reserva del proceso, pedidos que fueron negados por la Juez Aquo, confirmada tal decisión por el Tribunal de Alzada, bajo el argumento de que fue objeto de apelación el Auto de explicación y enmienda en el que no se tomó ninguna decisión positiva o negativa y no precisamente el proveído en el que se negaba las peticiones del recurrente
Indica que según jurisprudencia no procede la apelación contra providencias o autos interlocutorios razón por la cual no se apeló la providencia, por lo que se apeló el Auto de explicación y complementación
Manifiesta que el tribunal Ad quem ha actuado extra petita porque ha incidido en aspectos que no fueron objeto de apelación, puesto que debía resolver, si era válido citar al Laboratorio "Catedral" cuyo informe científico dio lugar a la suscripción de un acuerdo transaccional, documento que a su vez sirve de sustento a las excepciones planteadas y solicita que previas las formalidades de ley se anule obrados hasta el vicio más antiguo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, en el caso de autos el recurrente plantea el recurso de casación en la forma contra el citado auto por haberse pronunciado sobre aspectos no reclamados en el recurso de apelación, habiendo actuado extra petita, según criterio del recurrente por no haberse pronunciado respecto a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el demandado plantea recurso de casación en la forma manifestando que solicitó la intervención en el proceso de un tercero interesado refiriéndose al laboratorio "Catedral" y también que solicitó reserva del proceso, pedidos que fueron negados por la Juez Aquo, confirmada tal decisión por el Tribunal de Alzada, bajo el argumento de que fue objeto de apelación el Auto de explicación y enmienda en el que no se tomó ninguna decisión positiva o negativa y no precisamente el proveído en el que se negaba las peticiones del recurrente
Indica que según jurisprudencia no procede la apelación contra providencias o autos interlocutorios razón por la cual no se apeló la providencia, por lo que se apeló el Auto de explicación y complementación
Manifiesta que el tribunal Ad quem ha actuado extra petita porque ha incidido en aspectos que no fueron objeto de apelación, puesto que debía resolver, si era válido citar al Laboratorio "Catedral" cuyo informe científico dio lugar a la suscripción de un acuerdo transaccional, documento que a su vez sirve de sustento a las excepciones planteadas y solicita que previas las formalidades de ley se anule obrados hasta el vicio más antiguo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, en el caso de autos el recurrente plantea el recurso de casación en la forma contra el citado auto por haberse pronunciado sobre aspectos no reclamados en el recurso de apelación, habiendo actuado extra petita, según criterio del recurrente por no haberse pronunciado respecto a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista 518/2012, el recurrente plantea recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior corresponde señalar que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el
- Que en el caso de autos el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada hubiera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
