Regístrese, comuníquese y devuélvase
En el caso de Autos se puede evidenciar que la providencia e incluso el Auto de explicación y complementación no se encuentran previstos en ninguno de los numerales citados precedentemente, por lo que, llama la atención que los Tribunales de Instancia hubieran tramitado el recurso de apelación primero y luego concedido el recurso de Casación, sin cumplir el Auto de Vista recurrido con los requisitos necesarios para que este Tribunal pueda aperturar su competencia, por lo que el recurso interpuesto deviene en improcedente.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación de los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 120 a 122, interpuesto por Tomislav Carlos Kuljis Fuchtner a través de su representante legal, con costas y apercibimiento al juez Ad quo y al Ad-quem por no haber dado cumplimiento al mandato del art. 262 del adjetivo civil.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación de los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 120 a 122, interpuesto por Tomislav Carlos Kuljis Fuchtner a través de su representante legal, con costas y apercibimiento al juez Ad quo y al Ad-quem por no haber dado cumplimiento al mandato del art. 262 del adjetivo civil.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
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- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista 518/2012, el recurrente plantea recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior corresponde señalar que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el
- Que en el caso de autos el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada hubiera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
