CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
Concluye solicitando al tenor del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código procesal de Trabajo, la concesión del recurso y el superior en grado case de forma total el auto aludido.(sic)
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258 inciso 2) del mismo cuerpo legal, ya que adolece de la técnica jurídica adecuada, con la finalidad de dar solución al conflicto, se pasa a considerar el mismo resolviendo de la siguiente manera:
Respecto a la falta de consideración por parte del Tribunal de Alzada, sobre la prueba consistente en el Certificado de afiliación a la Cámara Departamental de la Construcción Chuquisaca de fecha 20 de septiembre de 2000, es preciso mencionar que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba otorga al Juez libertad en la evaluación de la prueba, su convicción no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-; en este entendido, tanto el Juez a-quo como el ad-quen hicieron una revisión minuciosa de la prueba presentada por ambas partes, conforme establecen los artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, es decir, sin estar sujetos a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la sana crítica en la apreciación y valoración de la prueba; atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, evitando que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o que persigan un fin prohibido por la ley, habiendo reconocido los derechos del demandante, no correspondiendo consecuentemente las acusaciones realizadas por el recurrente
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258 inciso 2) del mismo cuerpo legal, ya que adolece de la técnica jurídica adecuada, con la finalidad de dar solución al conflicto, se pasa a considerar el mismo resolviendo de la siguiente manera:
Respecto a la falta de consideración por parte del Tribunal de Alzada, sobre la prueba consistente en el Certificado de afiliación a la Cámara Departamental de la Construcción Chuquisaca de fecha 20 de septiembre de 2000, es preciso mencionar que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba otorga al Juez libertad en la evaluación de la prueba, su convicción no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-; en este entendido, tanto el Juez a-quo como el ad-quen hicieron una revisión minuciosa de la prueba presentada por ambas partes, conforme establecen los artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, es decir, sin estar sujetos a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la sana crítica en la apreciación y valoración de la prueba; atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, evitando que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o que persigan un fin prohibido por la ley, habiendo reconocido los derechos del demandante, no correspondiendo consecuentemente las acusaciones realizadas por el recurrente
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- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, a fs
- Contra dicho Auto de Vista, el demandado Jorge León Dávalos, interpone recurso de casación que
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por lo referido se tiene que el Tribunal ad quem, ha calificado y valorado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
