Por lo referido se tiene que el Tribunal ad quem, ha calificado y valorado adecuadamente
Por lo referido se tiene que el Tribunal ad quem, ha calificado y valorado adecuadamente la prueba cursante a fs. 20 de obrados, cuando en el primer Considerando de su Resolución afirma que dicha certificación sólo acredita la afiliación de la Empresa del demandado a la Cámara Departamental de la Construcción Chuquisaca, empero de tal afiliación no puede inferirse que la data de la misma sea la que corresponde al inicio de la relación laboral con el actor, máxime si por las certificaciones de trabajo expedidas por el propio demandado de fechas 31.10.06, 04.01.08, 30.10.09 y 14.07.10 se confirma que la fecha de inicio de la relación laboral corresponde al 16.08.94 ( fs. 27-30), de donde se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo aplicar los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, a fs
- Contra dicho Auto de Vista, el demandado Jorge León Dávalos, interpone recurso de casación que
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por lo referido se tiene que el Tribunal ad quem, ha calificado y valorado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
