En grado de apelación interpuesta por ambas partes, a fs
En grado de apelación interpuesta por ambas partes, a fs. 54 y 68-70 respectivamente, con Auto de Vista Nº 145/2012 de fecha 18 de mayo de 2012, de fs. 107-109, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Revoca parcialmente la Sentencia apelada No.095/2011 de 19 de octubre, disponiendo la cancelación de la prima anual por dos gestiones, en un monto equivalente a la suma de Bs. 3.500.- (Tres Mil Quinientos Bolivianos) teniendo en cuenta el último salario promedio del trabajador, manteniéndose incólumes las demás determinaciones asumidas en la sentencia indicada. Sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, a fs
- Contra dicho Auto de Vista, el demandado Jorge León Dávalos, interpone recurso de casación que
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por lo referido se tiene que el Tribunal ad quem, ha calificado y valorado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
