El recurso de casación interpuesto por Enriqueta Guzmán Salazar, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 242/2013-RA
Sucre, 01 de octubre de 2013
Expediente : Cochabamba 45/2013
Parte Acusadora : Gregoria Herrera Mamani e Irenea Zeballos Delgadillo
Parte Imputada : Enriqueta Guzmán Salazar
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Enriqueta Guzmán Salazar, cursante de fs. 159 a 160, por el que impugna el Auto de Vista de 24 de febrero de 2012, de fs. 145 a 148, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por Gregoria Herrera Mamani e Irenea Zeballos Delgadillo en representación de la Asociación Agrícola Cafetalera “El Porvenir” contra la recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 242/2013-RA
Sucre, 01 de octubre de 2013
Expediente : Cochabamba 45/2013
Parte Acusadora : Gregoria Herrera Mamani e Irenea Zeballos Delgadillo
Parte Imputada : Enriqueta Guzmán Salazar
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Enriqueta Guzmán Salazar, cursante de fs. 159 a 160, por el que impugna el Auto de Vista de 24 de febrero de 2012, de fs. 145 a 148, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por Gregoria Herrera Mamani e Irenea Zeballos Delgadillo en representación de la Asociación Agrícola Cafetalera “El Porvenir” contra la recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
- El recurso de casación interpuesto por Enriqueta Guzmán Salazar, cursante de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ya en el análisis de admisibilidad del recurso, se tiene el reclamo de la recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
