La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Enriqueta Guzmán Salazar, cursante de fs. 159 a 160; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- El recurso de casación interpuesto por Enriqueta Guzmán Salazar, cursante de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ya en el análisis de admisibilidad del recurso, se tiene el reclamo de la recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
