Ya en el análisis de admisibilidad del recurso, se tiene el reclamo de la recurrente
Ya en el análisis de admisibilidad del recurso, se tiene el reclamo de la recurrente relativo a la falta de fundamentación en la subsunción del tipo penal a su conducta desplegada, siendo que ante ello el Tribunal de alzada no dio una respuesta motivada a ese reclamo, lo que en su planteamiento recaería en contradicción con la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 5 de 21 de enero de 2007, enfatizando que los precedentes obligan a la motivación y fundamentación de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida. Como podrá advertirse, la recurrente identificó la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados, pues a lo expresado añade que la Resolución impugnada contiene un razonamiento impreciso, que no otorga respuesta alguna a ese reclamo; de lo que cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde la admisión del recurso en análisis
- El recurso de casación interpuesto por Enriqueta Guzmán Salazar, cursante de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ya en el análisis de admisibilidad del recurso, se tiene el reclamo de la recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
