Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada dispuso la emisión de orden instruida para la notificación personal del recurrente (fs. 99), sin que conste la diligencia respectiva; sin embargo, no es menos cierto, que el recurrente en el memorial de recurso, hace expresa mención de que fue legalmente notificado con el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2012 mediante despacho instruido y que en término legal formula el presente recurso de casación; por lo que estando cumplida la finalidad de la comunicación con la citada Resolución judicial resulta innecesaria una nueva diligencia; en cuyo mérito, se tiene que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliéndose de esta manera con el art. 417 del CPP.
Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- c)Habiéndose dispuesto la notificación al imputado mediante orden instruida, éste interpuso el recurso de casación
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye señalando que el Ministerio Público no ha demostrado su acusación, no habiéndose acreditado que
- En definitiva, solicita la admisión de su recurso, a objeto de que se determine la
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
