Auto Supremo AS/0255/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2013-RA

Fecha: 07-Oct-2013

Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada dispuso la emisión de orden instruida para la notificación personal del recurrente (fs. 99), sin que conste la diligencia respectiva; sin embargo, no es menos cierto, que el recurrente en el memorial de recurso, hace expresa mención de que fue legalmente notificado con el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2012 mediante despacho instruido y que en término legal formula el presente recurso de casación; por lo que estando cumplida la finalidad de la comunicación con la citada Resolución judicial resulta innecesaria una nueva diligencia; en cuyo mérito, se tiene que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliéndose de esta manera con el art. 417 del CPP.

Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas