Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 255/2013-RA Sucre, 07 de octubre de 2013
Expediente: Cochabamba 50/2013
Partes: Ministerio Público c/ Ronald Villarroel Claros
Delito: Fabricación de Sustancia Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 104 a 105, Ronald Villarroel Claros interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 20 de noviembre de 2012, de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
Auto Supremo Nº 255/2013-RA Sucre, 07 de octubre de 2013
Expediente: Cochabamba 50/2013
Partes: Ministerio Público c/ Ronald Villarroel Claros
Delito: Fabricación de Sustancia Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 104 a 105, Ronald Villarroel Claros interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 20 de noviembre de 2012, de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- c)Habiéndose dispuesto la notificación al imputado mediante orden instruida, éste interpuso el recurso de casación
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye señalando que el Ministerio Público no ha demostrado su acusación, no habiéndose acreditado que
- En definitiva, solicita la admisión de su recurso, a objeto de que se determine la
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
