Concluye señalando que el Ministerio Público no ha demostrado su acusación, no habiéndose acreditado que
2)Expresa que el Ministerio Público no demostró que haya fabricado o se dedique al tráfico de sustancias controladas, siendo que la Sentencia se limita a condenarle porque su persona sería fabricante, debiendo aplicarse la jurisprudencia y no presunciones.
Refiere que jamás fue encontrado fabricando o traficando sustancias controladas, que sólo estaba durmiendo en proximidades de la fábrica y tampoco se encontraba en poder de tales sustancias, habiendo sido conducido directamente a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); empero, en base a una escueta relación de hechos y parte resolutiva, se emite una Sentencia en su contra, siendo que incluso uno de los Jueces técnicos, con objetividad, presentó su disidencia.
Concluye señalando que el Ministerio Público no ha demostrado su acusación, no habiéndose acreditado que sea el propietario del inmueble donde fue únicamente a dormir y que él no tuvo conocimiento de acción delictiva alguna
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- c)Habiéndose dispuesto la notificación al imputado mediante orden instruida, éste interpuso el recurso de casación
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye señalando que el Ministerio Público no ha demostrado su acusación, no habiéndose acreditado que
- En definitiva, solicita la admisión de su recurso, a objeto de que se determine la
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
