Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos: 317 de 13 de junio de 2003, 166
Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos: 317 de 13 de junio de 2003, 166 de 12 de mayo de 2005, 316 de 28 de agosto de 2006, 30 de 26 de enero de 2007, 73 de 10 de febrero de 2004, 418 de 10 de octubre de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 349 de 28 de agosto de 2006, 244 de 7 de marzo de 2007, 114 de 20 de abril de 2006, 128 de 6 de marzo de 2008, 67 de 27 de enero de 2006; y el Auto de Vista 17/2006 de la entonces Corte Superior de Distrito de Chuquisaca
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de septiembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos: 317 de 13 de junio de 2003, 166
- En definitiva, solicita se declare fundado el recurso de casación, al evidenciarse contradicción en la
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
- En tal sentido, siendo evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
