En tal sentido, siendo evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
En tal sentido, siendo evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, por la insuficiencia de técnica recursiva empleada en el recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación, con los precedentes contradictorios invocados
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de septiembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos: 317 de 13 de junio de 2003, 166
- En definitiva, solicita se declare fundado el recurso de casación, al evidenciarse contradicción en la
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
- En tal sentido, siendo evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
