Auto Supremo AS/0471/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2013

Fecha: 02-Oct-2013

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº471/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 24/09
Distrito: Oruro
Partes : Ministerio Público C/ Vicente Calle Colque,
Silverio Calle Flores y German Calle Flores
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al art. 33
inc. m) de la Ley N° 1008).
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Vicente Calle Colque de fs. 89 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 07 de 3 de marzo 2009 cursante de fs. 83 a 86 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silverio Calle Flores, German Calle Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia N° 33/2008 de 21 de octubre de 2008 cursante de fs. 114 a 120, declaró a:
Vicente Calle Colque, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 12 años de presidio a cumplir en el centro penitenciario de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, además de costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado
Silverio Calle Flores y German Calle Flores, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados en el ilícito mencionado.
Que, ante esta Sentencia Vicente Calle Colque de fs. 130 a 135 vta, planteo Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de marzo de 2009 de fs. 83 a 86 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Vicente Calle Colque, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación se establecen los siguientes motivos:
Falta de fundamentación en la sentencia respecto de las modalidades de posesión dolosa y deposito o almacenamiento, pues no debería ser suficiente la simple cita de dicha modalidades como ocurrió en su caso si no más al contrario se debió establecer en la fundamentación como la acción que consideraron demostrada se subsumió a cada una de dichas modalidades (Auto Supremo N° 437 de 24 de agosto de 2007).
En la calificación de un tipo penal debe existir una fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal, es decir que el Tribunal de Alzada debió establecer si en la Sentenciase realizó una comparación de las características de su conducta con los elementos constitutivos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (Auto Supremo N° 431 de 11 de octubre de 2006).

Falta de fundamentación respecto de la imposición de la pena impuesta, ya que no se especificó cuáles son los criterios para dicha fijación y menos cuales los criterios, las circunstancias y fundamentos en las que apreciaron la personalidad o la gravedad del hecho y la consideración de atenuantes y agravantes. (Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007).
Falta de pronunciamiento a todos los puntos apelados. (Auto Supremo N° 34 de 7 de febrero de 2009).
De la solicitud: Solicitó se pronuncie resolución, declarando procedente el /recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista N° 07/2009 de 3 de marzo de 2009, disponiendo se pronuncie nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas por Ley.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea.
En el caso presente el recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto de los puntos 1, 2 y 3 cumplió con los requisitos dispuestos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios, realizando la puntualización sobre presunta contradicción entre los precedentes contradictorios y el Auto de Vista que se pretende sea revisado, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando se analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión sobre los puntos mencionados, esto de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, respecto del punto 4to. del presente recurso no corresponde ingresar a conocer en el fondo al no haberse señalado de forma clara y precisa cual o cuales los motivos de apelación que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, consiguientemente esta omisión impide a este Tribunal ingresar a resolver sobre lo observado.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Vicente Calle Colque de fs. 89 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 07 de 3 de marzo 2009 cursante de fs. 83 a 86 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silverio Calle Flores, German Calle Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008.
Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a la Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del País, a los fines señalados en el segundo párrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
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