En el caso presente el recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto de
En el caso presente el recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto de los puntos 1, 2 y 3 cumplió con los requisitos dispuestos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios, realizando la puntualización sobre presunta contradicción entre los precedentes contradictorios y el Auto de Vista que se pretende sea revisado, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando se analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión sobre los puntos mencionados, esto de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, respecto del punto 4to. del presente recurso no corresponde ingresar a conocer en el fondo al no haberse señalado de forma clara y precisa cual o cuales los motivos de apelación que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, consiguientemente esta omisión impide a este Tribunal ingresar a resolver sobre lo observado
- Con base a la acusación fiscal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero
- Que, ante esta Sentencia Vicente Calle Colque de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación se establecen los siguientes motivos
- En la calificación de un tipo penal debe existir una fundamentación vinculada a los elementos
- Falta de fundamentación respecto de la imposición de la pena impuesta, ya que no se
- Falta de pronunciamiento a todos los puntos apelados
- De la solicitud: Solicitó se pronuncie resolución, declarando procedente el /recurso de casación y se
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- En el caso presente el recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto de
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
