POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Vicente Calle Colque de fs. 89 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 07 de 3 de marzo 2009 cursante de fs. 83 a 86 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silverio Calle Flores, German Calle Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Vicente Calle Colque de fs. 89 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 07 de 3 de marzo 2009 cursante de fs. 83 a 86 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silverio Calle Flores, German Calle Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008
- Con base a la acusación fiscal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero
- Que, ante esta Sentencia Vicente Calle Colque de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación se establecen los siguientes motivos
- En la calificación de un tipo penal debe existir una fundamentación vinculada a los elementos
- Falta de fundamentación respecto de la imposición de la pena impuesta, ya que no se
- Falta de pronunciamiento a todos los puntos apelados
- De la solicitud: Solicitó se pronuncie resolución, declarando procedente el /recurso de casación y se
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- En el caso presente el recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación respecto de
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
