Auto Supremo AS/0471/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2013

Fecha: 02-Oct-2013

Con base a la acusación fiscal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero

Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Vicente Calle Colque de fs. 89 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 07 de 3 de marzo 2009 cursante de fs. 83 a 86 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silverio Calle Flores, German Calle Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia N° 33/2008 de 21 de octubre de 2008 cursante de fs. 114 a 120, declaró a:
Vicente Calle Colque, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 12 años de presidio a cumplir en el centro penitenciario de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, además de costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado
Silverio Calle Flores y German Calle Flores, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados en el ilícito mencionado