Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo
Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo con la resolución contenida en el Auto de Vista impugnado, sin llegar a expresar cómo es que el tribunal de alzada al disponer la anulación del juicio y de la sentencia habría obrado en contradicción de la jurisprudencia penal, expresando meramente aspectos que hacen el fondo del asunto, de modo que al haberse planteado el recurso de casación en dichos términos, es evidente que el recurrente no cumplió en el recurso de casación con la expresión de las contradicciones en las que presuntamente habría incurrido el tribunal de alzada, pues, no postuló cómo es que ante una situación de hecho similar el tribunal de alzada asumió una solución jurídica contraria a la asumida por la jurisprudencia nacional
- Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con
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- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo
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