CONSIDERANDO: que, tramitada la demanda de fojas 12 a 13 de obrados en la vía
Partes: Mercedes I. Peláez Descarpontriez c/ Susana Parada de Cronembold
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Mercedes Ingrid Peláez Descarpontriez de fojas 222 a 224, impugnando el Auto de Vista Nº 169 de fecha 25 de marzo de 2008, cursante de fojas 217 a 218 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio ordinario de hecho doble, por resolución de contrato de venta parcial de inmueble y subrogación de deuda, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Susana Parada de Cronembold, la respuesta de fojas 225 a 227 vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, tramitada la demanda de fojas 12 a 13 de obrados en la vía ordinaria, el Juez Décimo Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia Nº 440 de 13 de junio de 2007 de fojas 181 a 183 vuelta, declarando Improbada la demanda en todas sus partes de fojas 12 a 13 con relación a la Resolución de Contrato por Incumplimiento, Desocupación y Entrega de Inmueble, mas Pago de Daños y Perjuicios, y Probada en parte la demanda Reconvencional de fojas 71 a 73, en cuanto al Cumplimiento del Contrato, Liberación de Gravamen del Inmueble y Extensión de la Minuta de Transferencia Definitiva del Inmueble, e Improbada en cuanto al Pago de Daños y Perjuicios; sin costas por ser juicio doble; en cuya virtud dispuso que con carácter previo la demandada cancele en el término de 30 días la totalidad de los pagos adeudados de acuerdo a la cláusula tercera del contrato objeto de litigio, debiendo hacerse conocer a FINDESA S.A.M. En Liquidación dichos pagos, asimismo ordena que tal entidad remita una liquidación de la deuda contraída por la demandante, con el monto adeudado hasta la fecha, además con relación a los pagos a cuenta efectuados en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato objeto de litigio se deberá nombrar un perito a objeto de cuantificar y determinar la totalidad de los montos a ser consignados como pago a cuenta de la totalidad de la obligación. A la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación mediante memorial de fojas 207 a 208
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Mercedes Ingrid Peláez Descarpontriez de fojas 222 a 224, impugnando el Auto de Vista Nº 169 de fecha 25 de marzo de 2008, cursante de fojas 217 a 218 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio ordinario de hecho doble, por resolución de contrato de venta parcial de inmueble y subrogación de deuda, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Susana Parada de Cronembold, la respuesta de fojas 225 a 227 vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, tramitada la demanda de fojas 12 a 13 de obrados en la vía ordinaria, el Juez Décimo Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia Nº 440 de 13 de junio de 2007 de fojas 181 a 183 vuelta, declarando Improbada la demanda en todas sus partes de fojas 12 a 13 con relación a la Resolución de Contrato por Incumplimiento, Desocupación y Entrega de Inmueble, mas Pago de Daños y Perjuicios, y Probada en parte la demanda Reconvencional de fojas 71 a 73, en cuanto al Cumplimiento del Contrato, Liberación de Gravamen del Inmueble y Extensión de la Minuta de Transferencia Definitiva del Inmueble, e Improbada en cuanto al Pago de Daños y Perjuicios; sin costas por ser juicio doble; en cuya virtud dispuso que con carácter previo la demandada cancele en el término de 30 días la totalidad de los pagos adeudados de acuerdo a la cláusula tercera del contrato objeto de litigio, debiendo hacerse conocer a FINDESA S.A.M. En Liquidación dichos pagos, asimismo ordena que tal entidad remita una liquidación de la deuda contraída por la demandante, con el monto adeudado hasta la fecha, además con relación a los pagos a cuenta efectuados en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato objeto de litigio se deberá nombrar un perito a objeto de cuantificar y determinar la totalidad de los montos a ser consignados como pago a cuenta de la totalidad de la obligación. A la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación mediante memorial de fojas 207 a 208
- Proceso: Resolución De Contrato De Venta Parcial De Inmueble y Otros
- CONSIDERANDO: que, tramitada la demanda de fojas 12 a 13 de obrados en la vía
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que, referente al memorial del Recurso de Casación en el Fondo de fojas 222
- Por lo que, el Tribunal de alzada tiene violentado los artículos 190 y 397 del
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1000, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 541/2013
