Auto Supremo AS/0629/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2013

Fecha: 08-Oct-2013

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de reintegro de beneficios sociales que corre de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA


Auto Supremo Nº 629
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 355/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 455, interpuesto por Javier Mir Peña, representante de José Wagner Roda, contra el Auto de Vista Nº 155/2012, de 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 442 a 445, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda de reintegro de beneficios sociales, seguida por José Wagner Roda, contra la Empresa Manufactura Boliviana S.A. (MANACO S.A.); la respuesta de fs. 458 a 459, el Auto de fs. 460 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de reintegro de beneficios sociales que corre de fs. 5 a 8 complementada a fs. 12 del expediente, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia de 7 de septiembre de 2005 de fs. 322 a 326, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada MANACO S.A., cancele el monto de Bs.1.099.039,80.- por concepto de derechos laborales. En grado de apelación deducida por MANACO S.A., de fs. 329 a 331, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante, Auto de Vista Nº 089/2008, de 19 de marzo de 2008 (fs. 353), anuló obrados hasta que el a quo, se pronuncie sobre la apelación alternada contra el proveído de 24 de agosto de 2005 y dicte nueva sentencia. Dicho Auto de Vista, fue recurrido en casación por el actor, mismo que fue resuelto por Auto Supremo Nº 266 de fs. 388 a 390 que anuló obrados hasta fs. 255 inclusive, hasta que el de primera instancia emita nuevamente la resolución de rechazo del recurso de reposición y se conceda directamente la apelación alternativamente solicitada