Mediante proveído de 26 de agosto de 2005 de fs
Mediante proveído de 26 de agosto de 2005 de fs. 194 vlta., la juez de la causa, conminó a la parte demandada a presentar la documentación solicitada por el actor, consistente en la CARTOTECA del actor y el IPR (Individual Progress Review – Evaluación de Progreso Individual) empero los demandados incumplieron amparándose en el artículo 52 del Código de Comercio
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de reintegro de beneficios sociales que corre de fs
- En cumplimiento del Auto Supremo, el a quo, emitió sentencia de 12 de diciembre de
- I.1. Recurso de casación
- I
- Que, los Vocales en el punto 2 del Único Considerando del Auto de Vista recurrido,
- I.1.2. Error de hecho en la valoración de la prueba
- I.1.2.1. De la supuesta relación empresarial entre MANACO S.A. y BATA SHOE ORGANIZATION
- Que, en el recurrido Auto de Vista se llegó a la equivocada conclusión de que
- Que, el contrato de asistencia técnica, data del 20 de junio de 1982; sin embargo,
- I.1.2.2. De la vinculación entre el demandante y BATA SHOE ORGANIZATION
- Que, el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo con referencia
- A fs
- Mediante documentos de fs
- Que, el diccionario de la Real Academia Española define por subsidiaria a la empresa que
- I.1.3. Error de derecho en la valoración de las pruebas de cargo
- Que, el Tribunal ad quem, incurrió en error de derecho al haber desconocido las literales
- I.1.4. Aplicación indebida de la ley
- Que, los de alzada han dejado de aplicar el mandato contenido en el artículo 160
- Mediante proveído de 26 de agosto de 2005 de fs
- Esa documentación establece fehacientemente e inobjetablemente todos los puestos ocupados por el actor dentro la
- Que, el recurrido Auto de Vista fue dictado el 5 de septiembre de 2012, sin
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- De la atenta revisión de los antecedentes que conforman el expediente, se evidencia que, lo
- II.1.2. En relación al error de hecho en la valoración de la prueba
- Para resolver este agravio, es preciso responder en conjunto a los puntos: II
- En el Derecho Internacional Privado, los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar
- Tal cual afirma el actor en su recurso de casación, a fs
- En lo que respecta a la relación laboral con la empresa - ahora demandada -
- II.1.4. Respecto a la aplicación indebida de la ley
- II
- En obrados logramos evidenciar que, el Auto de Vista Nº 155/2012 de 5 de septiembre
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
