2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición
Por último, en cuanto al presente motivo, el recurrente señala que el Tribunal de Sentencia desconoció la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que aborda el tema referido a la labor de adecuación de la conducta al tipo penal imputado, puesto que sólo el relato fáctico y defectuoso que hace el Tribunal, no es suficiente para condenarlo a tres años y seis mes de reclusión por el delito de Lesiones Gravísimas, sin aplicar las atenuantes previstas en el art. 274 con relación al 254 del CP, y porque la conducta atribuida carece de tipicidad por ser insuficientes en sus elementos materiales frente a los normativos y valorativos del tipo penal.
2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición de la pena, para ello invoca las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04 y 682/04, que se refieren al deber de fundamentación, también cita y transcribe los arts. 37, 38 y 40 del CP, normas que son de cumplimiento obligatorio por el Tribunal de Sentencia, según la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, que fue inobservada al dictarse la Sentencia, según expresa el imputado
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que impugnó la Sentencia denunciando vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad por inobservancia
- En relación al primer agravio invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de
- Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012,
- Añade que, el Tribunal de Sentencia a momento de aplicar el art
- 2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
