Auto Supremo AS/0299/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2013-RA

Fecha: 18-Nov-2013

El art


Sobre los agravios extractados precedentemente, el imputado denuncia que el Auto de Vista es infundado e inmotivado, para evidenciar ello, transcribe parte del Auto de Vista, argumentando que se limitó a transcribir dos líneas de la Sentencia y a la simple remisión de obrados, sin explicar por qué el decisorio e incumpliendo su labor de control respecto a las infracciones y agravios como la inobservancia del principio de tipicidad y la falta de fundamentación de la pena impuesta, errores que contradicen la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 281/2012, el cual transcribe parcialmente y que está referido al deber de fundamentación en cuanto a la existencia del hecho y la subsunción del mismo al tipo penal de aborto. Asimismo, y continuando con su fundamentación, el imputado transcribe y explica la presunta contradicción del Auto de Vista impugnado, con el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, en lo que respecta a la falta de fundamentación e inobservancia del principio de tipicidad y la fundamentación de la pena; asimismo, invoca y transcribe el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, que también aborda la problemática del deber de fundamentación, además, de realizar la explicación necesaria respecto a la presunta contradicción.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)