El art
Sobre los agravios extractados precedentemente, el imputado denuncia que el Auto de Vista es infundado e inmotivado, para evidenciar ello, transcribe parte del Auto de Vista, argumentando que se limitó a transcribir dos líneas de la Sentencia y a la simple remisión de obrados, sin explicar por qué el decisorio e incumpliendo su labor de control respecto a las infracciones y agravios como la inobservancia del principio de tipicidad y la falta de fundamentación de la pena impuesta, errores que contradicen la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 281/2012, el cual transcribe parcialmente y que está referido al deber de fundamentación en cuanto a la existencia del hecho y la subsunción del mismo al tipo penal de aborto. Asimismo, y continuando con su fundamentación, el imputado transcribe y explica la presunta contradicción del Auto de Vista impugnado, con el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, en lo que respecta a la falta de fundamentación e inobservancia del principio de tipicidad y la fundamentación de la pena; asimismo, invoca y transcribe el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, que también aborda la problemática del deber de fundamentación, además, de realizar la explicación necesaria respecto a la presunta contradicción.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que impugnó la Sentencia denunciando vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad por inobservancia
- En relación al primer agravio invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de
- Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012,
- Añade que, el Tribunal de Sentencia a momento de aplicar el art
- 2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
