Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012,
Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012, para lo cual transcribe el primer agravio de su recurso de apelación restringida referido a la vulneración al principio de tipicidad por inobservancia del art. 272 con relación al 254 del CP, como también procede a transcribir parte de la fundamentación jurídica de la Sentencia, para luego señalar que: “De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Sentencia, no cumplió con la tarea de requerir la demostración no solo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos o subjetivos descritos en el injusto típico, tal como lo exige la jurisprudencia” (sic); agrega que, en cumplimiento de esa tarea, el Tribunal de Sentencia al momento de ingresar a la valoración de los elementos constitutivos del delito de Lesiones Gravísimas, debió comprobar la existencia del dolo; es decir, la existencia de intencionalidad y voluntad directa de quitarle la oreja a René Farfán, para ello debió tomar en cuenta las circunstancias que rodearon el hecho. Dentro de este agravio, el recurrente, también invoca el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, referido a la fundamentación de la pena y la obligación de considerar atenuantes y agravantes existentes a favor o en contra del imputado
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que impugnó la Sentencia denunciando vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad por inobservancia
- En relación al primer agravio invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de
- Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012,
- Añade que, el Tribunal de Sentencia a momento de aplicar el art
- 2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
