3)No obstante lo anterior, conforme los antecedentes traídos a casación, el imputado opuso excepción de
3)No obstante lo anterior, conforme los antecedentes traídos a casación, el imputado opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, a través de memorial de 13 de septiembre de 2013 (fs. 1198 a 1202), ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mereciendo la siguiente providencia: “adecúe su solicitud a procedimiento…” (sic); luego, el 18 de septiembre del mismo año (fs. 1209), el imputado presentó memorial ante la misma Sala, bajo la suma “HACE CONSTAR PRESENTACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN AL TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA” (sic) solicitando no se emita pronunciamiento hasta la resolución de la antes citada excepción, esta vez solicitada ante el Tribunal Quinto de Sentencia
- Por memorial cursante de fs
- 1)Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- 2)Con tal resultado, Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, opuso recurso de apelación restringida (fs
- 3)No obstante lo anterior, conforme los antecedentes traídos a casación, el imputado opuso excepción de
- 4)Por memorial de 23 de septiembre de 2013, el imputado solicitó al Tribunal de alzada
- 5)Finalmente la Sala Penal Segunda mediante nota de 7 de noviembre de 2013, remitió ante
- Tales argumentos han sido desarrollados a partir de la Sentencia Constitucional 1716/2010 de 25 de
- En previsión del último párrafo del art
- Se llama la atención a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
