Auto Supremo AS/0312/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2013

Fecha: 28-Nov-2013

En previsión del último párrafo del art


De lo expuesto hasta aquí, se evidencia que la excepción formulada por el imputado, a la fecha carece de resolución, circunstancia que constituye un óbice procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación al recurso de casación planteado, correspondiendo que la prescripción alegada por el imputado ante el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea resuelta al ser de previo y especial pronunciamiento, conforme las previsiones del art. 308 del CPP, con relación al art. 27 inc. 8) del mismo cuerpo legal.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución de antecedentes al Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que proceda a la resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción opuesta por el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, hecho lo cual, devuélvase todos los antecedentes a esta Sala para su pronunciamiento con el recurso de casación ya interpuesto, si corresponde.

En previsión del último párrafo del art. 130 del CPP, se suspende el plazo establecido en el art. 418 del CPP