En previsión del último párrafo del art
De lo expuesto hasta aquí, se evidencia que la excepción formulada por el imputado, a la fecha carece de resolución, circunstancia que constituye un óbice procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación al recurso de casación planteado, correspondiendo que la prescripción alegada por el imputado ante el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea resuelta al ser de previo y especial pronunciamiento, conforme las previsiones del art. 308 del CPP, con relación al art. 27 inc. 8) del mismo cuerpo legal.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución de antecedentes al Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que proceda a la resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción opuesta por el imputado Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, hecho lo cual, devuélvase todos los antecedentes a esta Sala para su pronunciamiento con el recurso de casación ya interpuesto, si corresponde.
En previsión del último párrafo del art. 130 del CPP, se suspende el plazo establecido en el art. 418 del CPP
- Por memorial cursante de fs
- 1)Por Sentencia 020/2012 de 10 de agosto (fs
- 2)Con tal resultado, Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, opuso recurso de apelación restringida (fs
- 3)No obstante lo anterior, conforme los antecedentes traídos a casación, el imputado opuso excepción de
- 4)Por memorial de 23 de septiembre de 2013, el imputado solicitó al Tribunal de alzada
- 5)Finalmente la Sala Penal Segunda mediante nota de 7 de noviembre de 2013, remitió ante
- Tales argumentos han sido desarrollados a partir de la Sentencia Constitucional 1716/2010 de 25 de
- En previsión del último párrafo del art
- Se llama la atención a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
