Auto Supremo AS/0481/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2013

Fecha: 20-Nov-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 481/2013.
EXP. N°: 851/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia c/ el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa (Fs. 19 a 22.-) que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0855/2013 de fecha 1 de julio de 2013; el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia y:
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fecha 4 octubre de 2013, cursante de fs. 19 a 22 del expediente, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia legalmente representada por Julia Quisbert Quispe, formuló demanda contencioso administrativa contra el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0855/2013 de fecha 1 de julio de 2013,que resolvió anular la Resolución ARIT-LPZ/RA 0393/2013.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo” norma legal que establece que el plazo dentro del cual debe formularse la demanda contencioso administrativa es de noventa (90) días, lógicamente la inobservancia de éste plazo dará lugar a la caducidad del derecho a recurrir a la vía contencioso administrativa.
De la revisión de obrados se evidencia que en fecha 10 de julio de 2013, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, fue legalmente notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0855/2013 de 1 de julio de 2013, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 5.- del expediente. Asimismo, se advierte que mediante memorial de fs. 19 a 22, presentado en Secretaria de Sala Plena en fecha 9 de octubre de 2013, la referida entidad formuló su demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
De lo precedentemente expuesto se establece que habiéndose notificado a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0855/2013, en fecha 10 de julio de 2013, al amparo del art. 780 del Código de Procedimiento Civil, la misma gozaba de un plazo fatal de 90 días computables desde su legal notificación para recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia, es decir, hasta el 8 de octubre de 2013, sin embargo, conforme a los datos del proceso la demanda contencioso administrativa recién fue presentada el 9 de octubre de 2013, cuando ya transcurrieron 91 días desde su notificación.
En este sentido se concluye que la demanda contencioso administrativa, fue formulada fuera del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello caducó su derecho de recurrir a la vía contencioso administrativa, razón por la cual corresponde inadmitir la causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 22, por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley y se dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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