CONSIDERANDO: Que de conformidad al art
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo” norma legal que establece que el plazo dentro del cual debe formularse la demanda contencioso administrativa es de noventa (90) días, lógicamente la inobservancia de éste plazo dará lugar a la caducidad del derecho a recurrir a la vía contencioso administrativa
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia c/
- FECHA: Sucre, veinte de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fecha 4 octubre de 2013, cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que de conformidad al art
- De la revisión de obrados se evidencia que en fecha 10 de julio de 2013,
- En este sentido se concluye que la demanda contencioso administrativa, fue formulada fuera del plazo
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse
- Secretario de Sala Plena
