POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 22, por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley y se dispone el archivo de obrados
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia c/
- FECHA: Sucre, veinte de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fecha 4 octubre de 2013, cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que de conformidad al art
- De la revisión de obrados se evidencia que en fecha 10 de julio de 2013,
- En este sentido se concluye que la demanda contencioso administrativa, fue formulada fuera del plazo
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse
- Secretario de Sala Plena
