En este sentido se concluye que la demanda contencioso administrativa, fue formulada fuera del plazo
De lo precedentemente expuesto se establece que habiéndose notificado a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0855/2013, en fecha 10 de julio de 2013, al amparo del art. 780 del Código de Procedimiento Civil, la misma gozaba de un plazo fatal de 90 días computables desde su legal notificación para recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia, es decir, hasta el 8 de octubre de 2013, sin embargo, conforme a los datos del proceso la demanda contencioso administrativa recién fue presentada el 9 de octubre de 2013, cuando ya transcurrieron 91 días desde su notificación.
En este sentido se concluye que la demanda contencioso administrativa, fue formulada fuera del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello caducó su derecho de recurrir a la vía contencioso administrativa, razón por la cual corresponde inadmitir la causa
En este sentido se concluye que la demanda contencioso administrativa, fue formulada fuera del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello caducó su derecho de recurrir a la vía contencioso administrativa, razón por la cual corresponde inadmitir la causa
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia c/
- FECHA: Sucre, veinte de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fecha 4 octubre de 2013, cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que de conformidad al art
- De la revisión de obrados se evidencia que en fecha 10 de julio de 2013,
- En este sentido se concluye que la demanda contencioso administrativa, fue formulada fuera del plazo
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse
- Secretario de Sala Plena
