CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de febrero de 2012, (fs. 13-14 y vta.), sin acompañar la Resolución de Recurso Jerárquico y su respectiva diligencia de notificación, motivo por el que fue observado por providencia de 24 de febrero del mismo año, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo sanción de aplicarse lo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el presente caso la notificación fue efectuado el 2 de marzo de 2012, conforme consta a fs. 18, sin que hasta la fecha hubieran subsanado la demanda
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por Sonia Torrez, Gladis Manzaneda, Carmen
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- MAGISTRADO
