POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 333 del CPC, que concuerda con lo establecido en el Art. 3 núm. 1) y 87 del CPC, declara por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo interpuesto por Sonia Torrez, Gladis Manzaneda, Carmen Cabrera, Alicia Álvarez y Virginia Sepúlveda, en contra de la Directora del Hospital de Clínicas La Paz, representada por la Dra. Ruth Sonia Calderón Sáenz, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de la demanda
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por Sonia Torrez, Gladis Manzaneda, Carmen
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- MAGISTRADO
