Auto Supremo AS/0536-A/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536-A/2013

Fecha: 28-Nov-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 536A/2013.
EXP. N°: 462/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional – Gerencia Distrital de Santa Cruz c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria -AGIT.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por la Gerencia Regional La Paz Aduana Nacional Bolivia (ANB) a través de su representante legal Liliam Betty Condori Mamani, de fs. 15-17 y vta. de obrados, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0377/2013 de 1º de abril de fs. 23-31 de obrados, la diligencia de notificación con la Resolución impugnada de fs. 22, y.
CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso - Administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del días siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía.
De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0377/2013 fue emitida el 1º de abril de 2013, con el que se notificó personalmente a la representante legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB el 5 de abril del año en curso, fecha a partir del cual se computó a favor del demandante el plazo de 90 días para interponer la acción Contencioso Administrativo.
Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs. 18 de obrados, que la demanda fue presentada el 5 de julio de 2013, es decir, después de transcurrido noventa y un (91) días de haber sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0377/2013, consiguientemente, la demanda fue presentado fuera del plazo fatal de 90 días establecido por el mencionado art. 780 del CPC, (Plazo para interponer la demanda) “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria…”, correspondiendo en consecuencia, el rechazo de la demanda al haberse operado la caducidad del derecho a la acción del reclamante, por tratarse de un plazo fatal que no admite interrupción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de lo establecido en el art. 10 de la Ley 212 y con la facultad contenida en los arts. 3 num. 1) y 87 del CPC, RECHAZA de la demanda de fs. 15-17 y vta. de obrados, presentada por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia a través de su representante legal Liliam Betty Condori Maman..
Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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