Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs
Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs. 18 de obrados, que la demanda fue presentada el 5 de julio de 2013, es decir, después de transcurrido noventa y un (91) días de haber sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0377/2013, consiguientemente, la demanda fue presentado fuera del plazo fatal de 90 días establecido por el mencionado art. 780 del CPC, (Plazo para interponer la demanda) “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria…”, correspondiendo en consecuencia, el rechazo de la demanda al haberse operado la caducidad del derecho a la acción del reclamante, por tratarse de un plazo fatal que no admite interrupción
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional – Gerencia Distrital de Santa Cruz c/ la Autoridad General
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por la Gerencia Regional La Paz
- De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
