De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico
CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso - Administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del días siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía.
De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0377/2013 fue emitida el 1º de abril de 2013, con el que se notificó personalmente a la representante legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB el 5 de abril del año en curso, fecha a partir del cual se computó a favor del demandante el plazo de 90 días para interponer la acción Contencioso Administrativo
De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0377/2013 fue emitida el 1º de abril de 2013, con el que se notificó personalmente a la representante legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB el 5 de abril del año en curso, fecha a partir del cual se computó a favor del demandante el plazo de 90 días para interponer la acción Contencioso Administrativo
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional – Gerencia Distrital de Santa Cruz c/ la Autoridad General
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por la Gerencia Regional La Paz
- De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
